CBDF

LGT Private Markets SICAV

De conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, modificada por la Directiva (UE) 2019/1160, de 20 de junio de 2019 en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, LGT Private Markets SICAV (la «Sociedad») pondrá a disposición, en todos los Estados miembro en los que prevea comercializar sus Acciones a Inversores particulares, establecimientos para realizar las actividades que se enumeran a continuación, de la a) a la f).

Le recordamos que, en caso de discrepancia, prevalecerán las condiciones estipuladas en el Folleto de la Sociedad. El siguiente contenido tiene únicamente fines informativos y se proporciona de conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, modificada por la Directiva (UE) 2019/1160, de 20 de junio de 2019, y el Reglamento (UE) 2023/606, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/760 sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos («FILPE»).

Los términos definidos que se utilicen en el presente documento, y que no se definan de otro modo en el mismo, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Folleto de la Sociedad. 

a. Tramitar las órdenes de suscripción, recompra y reembolso y efectuar otros pagos a los Accionistas en relación con las Acciones de la Sociedad, de conformidad con las condiciones establecidas en el Folleto y en los Documentos de datos fundamentales para el inversor (DFI) de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIPS).
a1)      ¿QUÉ ENTIDAD ES RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO?

Como se establece en el Folleto de la Sociedad, BNP Paribas S.A., Sucursal en Luxemburgo (el «Administrador») tramitará todas las órdenes de suscripción y reembolso de los inversores y abonará otros pagos pertinentes a estos últimos en relación con la Sociedad.   

BNP Paribas S.A., Sucursal en Luxemburgo 
60, Avenue John F. Kennedy,  
Luxemburgo, L-1855 
Gran Ducado de Luxemburgo 
LGTDealing@bnpparibas.com   

b. Proporcionar a los inversores información sobre cómo cursar las órdenes mencionadas en el punto a. y sobre cómo se abonan los importes de recompra y reembolso.
b1)      ¿CÓMO SE PUEDEN SUSCRIBIR NUEVAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD?

Procedimiento de suscripción  
La suscripción inicial en el Subfondo deberá realizarse mediante el envío de un Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el mismo (incluida, entre otra, la documentación relativa a los controles de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la situación fiscal) (la «Documentación justificativa») al Administrador en formato original por correo postal, correo electrónico o transmisión electrónica autorizada (que podrá estar firmada en formato electrónico, tal y como se dispone en el Formulario de solicitud).   

En el caso de las solicitudes presentadas por transmisión electrónica o correo electrónico, no será necesario proporcionar al Administrador el Formulario de solicitud original, siempre que los Consejeros consideren que se han establecido los controles y procedimientos adecuados para cumplir con la legislación de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (LBC/FT) aplicable.   

Cuando un inversor solicita suscribir Acciones a través de una plataforma de negociación electrónica, este deberá además suscribirlas de conformidad con las condiciones de dicha plataforma.   

El Formulario de solicitud contiene determinadas condiciones relativas al procedimiento de solicitud de Acciones de la Sociedad y algunas indemnizaciones a favor de esta última, el Subfondo correspondiente, el GFIA, el Administrador, el Depositario y los demás Accionistas.   

Las Acciones solo pueden adquirirse o mantenerse por parte de Inversores que cumplan todos los requisitos de aptitud para un Subfondo o Clase de Acciones específicos, en su caso, según lo especificado para el Subfondo o Clase de Acciones en el Suplemento correspondiente (un «Inversor admisible»).   

Cualquier Inversor que no reúna las condiciones para ser considerado Inversor admisible se considerará una Persona prohibida, además de las Personas descritas en el apartado titulado «Personas prohibidas».   

Los Consejeros, el GFIA, el Administrador o el Distribuidor, según corresponda, verificarán que cada Inversor potencial cumpla todos los requisitos de admisibilidad para que un Subfondo o Clase de Acciones específico a fin de poder ser considerado un Inversor admisible. Respecto de cada Subfondo que reúna las condiciones para ser considerado un FILPE y se comercialice a Inversores particulares, cuando así lo exija el Reglamento del FILPE, los Consejeros, el GFIA o el Distribuidor, según corresponda, verificarán además que dicho Subfondo sea adecuado para los Inversores particulares en cuanto a su experiencia, situación financiera y objetivos de inversión.   

El Formulario de solicitud debe certificar, por escrito, que reúne las condiciones para ser considerado Inversor admisible y que es consciente del riesgo que conlleva la inversión propuesta, así como del hecho de que, en este tipo de inversiones, existe la posibilidad de perder la totalidad del capital invertido.   

Cualquier modificación de los datos de registro o las instrucciones de pago de un Accionista solo se efectuará tras la recepción por parte del Administrador de las instrucciones originales debidamente autorizadas o certificadas electrónicamente por escrito del Accionista correspondiente.   

Cuando así se disponga en el Suplemento correspondiente, todos los suscriptores deberán satisfacer el Importe mínimo de suscripción inicial aplicable a la Clase correspondiente, y todos los Accionistas deberán mantener Acciones equivalentes a la Participación mínima aplicable a cada Clase. A efectos del cálculo del Importe mínimo de suscripción inicial y de la Participación mínima, los Consejeros o el GFIA podrán permitir la suma de: (i) inversiones recibidas de múltiples accionistas registrados que son gestionados, controlados o asesorados por la misma entidad; o (ii) participaciones del accionista registrado en Fondos afiliados.   

Los Consejeros o el GFIA se reservan el derecho de renunciar en cualquier momento a los requisitos relativos al Importe mínimo de suscripción inicial y a la Participación mínima, cuando lo consideren oportuno y a su entera discreción.   

Si se rechaza una solicitud de suscripción de Acciones, el Administrador, por cuenta y riesgo del solicitante, devolverá, con sujeción a la legislación aplicable, el dinero de la suscripción o el saldo de la misma, sin intereses, mediante transferencia electrónica a la cuenta desde la que se realizó el pago en un plazo de cinco (5) Días hábiles desde que se rechace la solicitud.   

Al suscribir Acciones en un Subfondo que reúna las condiciones para ser considerado un FILPE, los Inversores particulares tendrán derecho a cancelar su suscripción inicial y recibir un reembolso completo sin penalización durante un periodo de dos semanas después de la firma (o confirmación equivalente) de la solicitud de suscripción inicial para la Clase de Acciones correspondiente (el «Periodo de reflexión»).   

En caso de que los Inversores particulares suscriban Acciones a través de distribuidores o intermediarios, estos últimos solo podrán transmitir las solicitudes de suscripción inicial de los Inversores particulares al Subfondo cuando haya expirado el Periodo de reflexión. Cualquier solicitud de este tipo solo puede ser aceptada por el Administrador si se recibe, a más tardar, en el Plazo de suscripción y siempre que el Periodo de reflexión aplicable haya expirado antes de dicho Plazo de suscripción. En consecuencia, los Inversores particulares deben enviar sus solicitudes de suscripción a su distribuidor o intermediario, a más tardar, dos semanas antes del Plazo de suscripción.   

Cuando los Inversores particulares realicen suscripciones directamente con el Subfondo (es decir, sin recurrir a un distribuidor o intermediario) mediante la presentación del Formulario de solicitud correspondiente y la solicitud de suscripción al Administrador, estos también se beneficiarán del Periodo de reflexión. Cualquier solicitud de suscripción directa solo será aceptada por el Administrador si se recibe, a más tardar, en el Plazo de suscripción y siempre que el Periodo de reflexión aplicable haya expirado antes de dicho Plazo de suscripción. En consecuencia, los Inversores particulares deben presentar el Formulario de solicitud, incluidos los Documentos justificativos y sus solicitudes de suscripción de la Clase de Acciones correspondiente al Administrador, a más tardar, dos semanas antes del Plazo de suscripción.   

Con el fin de evitar cualquier duda, el Periodo de reflexión no se aplica a los Inversores profesionales.   

Los Inversores profesionales, incluidos los Inversores particulares que suscriban Acciones en un Subfondo distinto de un FILPE, podrán solicitar la retirada de una solicitud de suscripción, de forma total o parcial, si el Administrador recibe la petición de retirada de la solicitud de suscripción antes del Plazo de suscripción.   

De lo contrario, con sujeción a un Periodo de reflexión, ningún Accionista potencial podrá retirar una solicitud de suscripción una vez presentada, a menos que los Consejeros o el GFIA determinen, a su entera discreción, permitir la retirada de dicha solicitud de suscripción, de forma total o parcial.   

Para obtener más información, consulte el Folleto, en particular el apartado 4: «Negociación con Acciones».   

Importe mínimo de suscripción inicial
Por «Importe mínimo de suscripción inicial» se entiende, con respecto a cada Subfondo o Clase, el importe mínimo que puede suscribirse según lo especificado en el Suplemento correspondiente, siempre que el conjunto de las inversiones de un inversor en uno o más Subfondos o Clases pueda tenerse en cuenta a los efectos de cumplir con el requisito de suscripción mínima.   

Con sujeción a lo anterior, los Consejeros o el GFIA podrán renunciar al Importe mínimo de suscripción inicial a su entera discreción.   

Encontrará más detalles en el Anexo I – Condiciones de las Clases de Acciones del Suplemento del subfondo correspondiente a cada Clase.   

Plazo de suscripción  
Por «Plazo de suscripción» se entiende el día y la hora especificados en el Suplemento correspondiente con respecto a un Subfondo.    

Los Consejeros o el GFIA podrán renunciar al Plazo de suscripción a su entera discreción.   

Las solicitudes de suscripción de Acciones que reciba y acepte el Administrador antes del Plazo de suscripción correspondiente para un Subfondo con respecto a un Día de suscripción concreto normalmente se tramitarán a partir de dicho Día de suscripción.

Los Días de suscripción y los Plazos de suscripción relativos a cada Subfondo se indican en el Suplemento correspondiente.

Cualesquiera solicitudes de suscripción de Acciones recibidas después del Plazo de suscripción correspondiente a un Día de negociación concreto se tramitarán, por lo general, el siguiente Día de negociación, con sujeción al Plazo de suscripción, a menos que los Consejeros o el GFIA decida(n), a su entera discreción, aceptar una o varias solicitudes de suscripción recibidas después del Plazo de suscripción, pero antes del Momento de valoración correspondiente a dicho Día de negociación concreto.

Las solicitudes de suscripción de Acciones en un Subfondo recibidas después del Plazo de suscripción correspondiente, pero antes del Momento de valoración, solo se aceptarán en circunstancias excepcionales, de acuerdo con los requisitos normativos aplicables. Las circunstancias excepcionales en las que se recibió la solicitud de suscripción también serán plenamente documentadas por los Consejeros o el GFIA, según corresponda.

Consulte el Folleto, en particular el apartado 4: «Negociación con Acciones».

Precio de suscripción  
En el Día de suscripción inicial, el Precio de suscripción inicial de las Acciones de la Clase correspondiente será el importe indicado en el Suplemento en cuestión. A partir de entonces, las Acciones se emitirán al Precio de suscripción.   

Los inversores deben tener en cuenta que el Precio de suscripción puede dar lugar a la emisión de Acciones a un precio superior al Valor liquidativo por Acción, ya que dicho precio puede incluir disposiciones relativas a Impuestos y Comisiones, o la aplicación de una Tasa antidilución. Por tanto, los inversores potenciales deben tener en cuenta que el coste abonado por las Acciones podría superar su valor el día de la emisión.

Cuando así se disponga en el Suplemento correspondiente, podrá devengarse una Comisión preliminar de hasta el 3 % sobre la emisión de Acciones. Dicha comisión se añadirá a cualquier Tasa antidilución que pueda establecerse. Cabe señalar que el importe pagado por las Acciones emitidas podría superar su valor el día de la emisión. Encontrará más información sobre la Comisión preliminar en el apartado titulado «Comisiones y gastos».

Por «Precio de suscripción» se entiende el precio al que se pueden suscribir las Acciones en cualquier Día de suscripción, que equivale al Valor liquidativo por Acción del Día de valoración inmediatamente anterior más una cantidad, según lo determinado por los Consejeros, para reflejar (i) los Impuestos y Comisiones, y/o (ii) una Tasa antidilución. El Precio de suscripción está disponible para los inversores previa solicitud.

Por «Día de suscripción» se entiende, en relación con un Subfondo, el día o los días especificados en el Suplemento correspondiente. Los Consejeros o el GFIA podrán declarar otro(s) día(s) como Día(s) de suscripción a su entera discreción, siempre que se notifique con antelación dicha modificación a los Accionistas.

Por «Día de valoración» se entiende, en relación con un Subfondo, el día o días especificados en el Suplemento correspondiente con respecto a los que se calculan el Valor liquidativo, el Valor liquidativo por Clase y el Valor liquidativo por Acción, siempre que exista un Día de valoración en relación con cada Día de negociación. Los Consejeros o el GFIA podrán declarar otro(s) día(s) como Días de valoración a su entera discreción.

b2)       ¿QUÉ COMISIONES SE APLICAN A LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES?

Comisión preliminar  
Por «Comisión preliminar» se entiende la comisión, en su caso, que se sumará al Precio de suscripción a la que las Acciones puedan estar sujetas, tal y como se describe en el subapartado titulado «Comisión preliminar» y según pueda especificarse en el Suplemento correspondiente.  

Cuando así se disponga en el Suplemento correspondiente, podrá devengarse una Comisión preliminar de hasta el 3 % sobre la emisión de Acciones. Dicha comisión se añadirá a cualquier Tasa antidilución que pueda establecerse. Cabe señalar que el importe pagado por las Acciones emitidas podría superar su valor el día de la emisión. Encontrará más información sobre la Comisión preliminar en el apartado titulado «Comisiones y gastos». 

Los Consejeros se reservan el derecho de reducir o renunciar a cualquier Comisión preliminar y podrán distinguir entre los solicitantes de Acciones en consecuencia. La Comisión preliminar, en su caso, se abonará al GFIA que, a su vez, podrá abonar total o parcialmente a cualesquiera subdistribuidores, agentes introductores o Intermediarios que se designen en nombre y representación de la Sociedad.

b3)       ¿CÓMO SE PUEDEN REEMBOLSAR LAS ACCIONES?

Procedimiento de reembolso  
Las solicitudes de reembolso podrán realizarse en su formato original por correo postal, correo electrónico o a través de una plataforma de negociación electrónica establecida. Las solicitudes de reembolso únicamente se aceptarán por vía electrónica cuando el Accionista haya aceptado los términos y condiciones de uso de dicho servicio.  

La información relacionada con el reembolso de Acciones, incluido el Día de reembolso, el Plazo de reembolso y la Fecha de pago del reembolso, se establecen en el(los) Suplemento(s) correspondiente(s) con respecto a cada Subfondo.  

Los reembolsos no se procesarán en cuentas no compensadas/verificadas. 

b4)       ¿QUÉ COMISIONES SE APLICAN AL REEMBOLSO DE SUS ACCIONES?

Las solicitudes de reembolso se procesarán al Valor liquidativo por Acción de la Clase correspondiente en el Día de reembolso en cuestión y se reembolsarán a los accionistas que realicen el reembolso al Precio de reembolso o, cuando así se disponga en el Suplemento correspondiente, al Precio de reembolso menos cualquier Comisión de reembolso aplicable. Dicha comisión se añadirá a cualquier Tasa antidilución y/o Impuestos y Comisiones que puedan establecerse (e incorporarse al Precio de reembolso).  

Por tanto, se recuerda a los Accionistas potenciales que los pagos recibidos por las Acciones reembolsadas podrían ser inferiores al Valor liquidativo por Acción en el Día de reembolso correspondiente.  

Consulte el Folleto, en particular el apartado 4: «Negociación con Acciones». 

b5)       ¿CUÁNTO TIEMPO HACE FALTA PARA LA VENTA DE ACCIONES Y LA RECEPCIÓN DEL PAGO?  


Con sujeción a las limitaciones que se describen a continuación, los Importes de reembolso se abonarán, en circunstancias normales, en la Fecha de pago del reembolso especificada en el Suplemento para el Subfondo en cuestión.  

No obstante lo anterior, en circunstancias excepcionales, si el GFIA o la Sociedad gestora de inversiones solicita el reembolso de una inversión subyacente para satisfacer una solicitud de reembolso de un Accionista, y si los fondos de reembolso con respecto a esa inversión subyacente no se reciben a tiempo para satisfacer la solicitud de reembolso correspondiente por cualquier motivo, el GFIA, según lo aconsejado por la Sociedad gestora de inversiones, una Sociedad subgestora de inversiones o cualquier Asesor de inversiones, según proceda, podrá programar el pago de los fondos de reembolso con respecto a dichas Acciones de la manera que el GFIA considere más justa y equitativa para los Accionistas durante el periodo en que dicha inversión subyacente sea o pueda ser ilíquida. Dicha programación podrá incluir retrasos en el pago de la totalidad o una parte de los Importes de reembolso, y/o el pago de la totalidad o una parte de dichos Importes en varias cuotas.

Por «Día de reembolso» se entiende, en relación con un Subfondo, el día o los días especificados en el Suplemento correspondiente. Los Consejeros o el GFIA podrán declarar otro(s) día(s) como Día(s) de reembolso a su entera discreción, siempre que se notifique con antelación dicha modificación a los Accionistas.

Por «Plazo de reembolso» se entiende el día y la hora especificados en el Suplemento correspondiente con respecto a un Subfondo. Con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, así como a las condiciones del Suplemento correspondiente, los Consejeros o el GFIA podrán renunciar al Plazo de reembolso a su entera discreción.

Por «Fecha de pago del reembolso» se entiende, con respecto al envío de dinero para el reembolso de Acciones, el plazo especificado en el Suplemento correspondiente. Con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, así como a las condiciones del Suplemento correspondiente, los Consejeros o el GFIA podrán renunciar al Día de pago del reembolso a su entera discreción.

Para obtener más información, consulte el Folleto, en particular el apartado 4: «Negociación con Acciones».

b6)       ¿CON QUIÉN DEBE PONERSE EN CONTACTO SI TIENE PREGUNTAS ADICIONALES?

Puede ponerse en contacto con:    

LGT Capital Partners Ltd. 
Schützenstrasse 6 
CH-8808 Pfäffikon SZ
Suiza
Liquid Strategies & Investment Structuring (LSIS) 
lgt.cp.ls-legal@lgtcp.com 

c. Facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio por los inversores de sus derechos derivados de la inversión en la Sociedad en el Estado miembro en el que la Sociedad es objeto de comercialización.
c1)        ¿EN QUÉ ESTÁ INVIRTIENDO?

El Fondo tiene por objeto exclusivo la inversión de los fondos de que dispone en valores y otros activos permitidos a un organismo de inversión colectiva en virtud de las disposiciones de la parte II de la Ley de 2010, con el fin de distribuir los riesgos de inversión y proporcionar a sus inversores los resultados de la gestión de su cartera.  

El objetivo y las políticas de inversión específicas de cada Subfondo se establecerán en el Suplemento correspondiente y serán formulados por los Consejeros en consulta con el GFIA en el momento de la creación del Subfondo correspondiente. Los Consejeros podrán imponer restricciones o directrices de inversión con respecto a cualquier Subfondo cuando lo consideren oportuno.  

El objetivo de inversión y las políticas de un Subfondo pueden ser modificados por los Consejeros, siempre que no se hagan efectivos cambios significativos en el objetivo de inversión y la política de un Subfondo sin la previa autorización de la CSSF y antes de que se notifiquen dichos cambios significativos a los Accionistas del Subfondo y, cuando así lo exijan las leyes y reglamentos aplicables, se les informe con al menos un (1) mes de antelación para que puedan reembolsar sus Acciones antes de la aplicación de dicho cambio sin ninguna Comisión de reembolso, con sujeción a las condiciones del Suplemento correspondiente. 

Se podrán realizar modificaciones no sustanciales a las políticas de inversión de los Subfondos a discreción de los Consejeros, siempre con la autorización previa de la CSSF, cuando proceda. Cualquier modificación de este tipo se notificará a los Accionistas y dicha notificación podrá realizarse mediante la correspondiente divulgación en el próximo informe anual. 

La rentabilidad de la inversión para los Accionistas en un Subfondo o Clase en particular está relacionada con el Valor liquidativo de ese Subfondo o Clase, que a su vez viene determinado principalmente por la rentabilidad de la cartera de inversiones en poder del Subfondo en cuestión.

Los inversores potenciales deben tener en cuenta que es posible que las políticas de inversión de un Subfondo no puedan aplicarse o cumplirse plenamente durante la fase de lanzamiento y liquidación de un Subfondo cuando se están estableciendo posiciones de inversión iniciales o se están liquidando posiciones finales. En consecuencia, los Accionistas pueden verse expuestos a diferentes tipos de riesgo de inversión y pueden recibir una rentabilidad diferente a la que habrían percibido de haberse mantenido el pleno cumplimiento de las políticas de inversión pertinentes (téngase en cuenta que no se puede garantizar que ningún Subfondo vaya a lograr su objetivo de inversión), durante la fase de inversión y/o la fase de liquidación de un Subfondo.

A la espera de la inversión del importe de una suscripción de Acciones o cuando el mercado u otros factores lo justifiquen, los activos de un Subfondo podrán invertirse en instrumentos del mercado monetario, fondos del mercado monetario o Equivalentes de efectivo denominados en la moneda o monedas que determine el GFIA o la Sociedad gestora de inversiones, o en otros valores o instrumentos que estos últimos consideren adecuados y que se establezcan en el Suplemento correspondiente.

c2)        ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RIESGOS DE ESTA INVERSIÓN?

Los inversores deben tener en cuenta que invertir en las Acciones de cualquier Subfondo conlleva riesgos. La inversión únicamente debe ser realizada por inversores capaces de evaluar los riesgos de la inversión, incluido el riesgo de pérdida de la totalidad del capital invertido. No existe garantía alguna de que en un determinado horizonte temporal, especialmente a corto plazo, la cartera de un Subfondo vaya a lograr la revalorización de su capital o incluso mantener el valor que tenga en ese momento. Se recuerda a los inversores potenciales que el valor de las Acciones y los ingresos derivados de ellas pueden tanto bajar como subir y, en consecuencia, es posible que el inversor no recupere la totalidad del importe invertido. 

Además, los inversores potenciales deben considerar cuidadosamente el perfil de liquidez y los riesgos relacionados, incluidas las herramientas de gestión de la liquidez que puedan aplicar la Sociedad o el GFIA, para cualquier Subfondo en el que estén planteándose invertir. Esto es especialmente cierto, aunque no exclusivamente, en el caso de cualquier Subfondo constituido como FILPE o descrito como de liquidez limitada. Los inversores deben considerar si el momento en el que pueden reembolsar su inversión en un Subfondo cumplirá con sus expectativas y tener en cuenta los retrasos potencialmente significativos en el pago de los fondos de reembolso debido a diversos factores.  

Los inversores potenciales deberán valorar detenidamente los riesgos inherentes, incluidos, entre otros, los que se exponen a continuación. El análisis de los factores de riesgo que se ofrece a continuación no tiene por objeto ofrecer una explicación completa de los riesgos que conlleva invertir en la Sociedad o en un Subfondo concreto. 

Una inversión en el Subfondo debe considerarse a medio y largo plazo. 

Los diferentes Subfondos y/o Clases pueden estar expuestos a distintos riesgos. Los inversores potenciales deben examinar detenidamente y en su totalidad el Folleto y el Suplemento correspondiente, y consultar con sus asesores profesionales antes de presentar una solicitud de suscripción de Acciones. 

Las personas interesadas en adquirir Acciones deberán informarse sobre (a) los requisitos legales aplicables en sus respectivos países en relación con la compra de Acciones, (b) las restricciones cambiarias que puedan ser de aplicación y (c) las consecuencias en materia fiscal y de otro tipo derivadas de la compra y el reembolso de Acciones. 

Para obtener más información, consulte el Folleto, en particular el apartado 9: «Factores de riesgo». 

c3)        ¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE PÉRDIDA DE CAPITAL?

No debe entenderse que la inversión en las Acciones vaya a ser rentable ni que la rentabilidad futura de las Acciones vaya a equipararse a la rentabilidad pasada de otros instrumentos de inversión gestionados por un gestor de inversiones y/o sus filiales.   

Los factores de riesgo aplicables al Subfondo se describen en el apartado del Folleto titulado «Factores de riesgo» y los Inversores deben considerar cuidadosamente todos los riesgos allí descritos, ya que cada uno de ellos puede ser relevante para una inversión en el Subfondo.   

Consulte el Folleto, en particular el apartado 9: «Factores de riesgo». 

c4)        ¿QUÉ RENTABILIDAD SE PUEDE ESPERAR?  

La Sociedad está compuesta por uno o más Subfondos, y cada uno de ellos constituye una única cartera de activos. Los activos de cada Subfondo estarán separados entre sí y se invertirán de manera independiente de acuerdo con el objetivo y las políticas de inversión de cada Subfondo. Los ingresos procedentes de la emisión de Acciones en un Subfondo se aplicarán en los registros y cuentas de la Sociedad para ese Subfondo, y los activos y pasivos y los ingresos y gastos atribuibles a los mismos se aplicarán a ese Subfondo.  

Los inversores deben tener en cuenta que invertir en las Acciones de cualquier Subfondo conlleva riesgos. La inversión únicamente debe ser realizada por inversores capaces de evaluar los riesgos de la inversión, incluido el riesgo de pérdida de la totalidad del capital invertido. No existe garantía alguna de que en un determinado horizonte temporal, especialmente a corto plazo, la cartera de un Subfondo vaya a lograr la revalorización de su capital o incluso mantener el valor que tenga en ese momento. Se recuerda a los inversores potenciales que el valor de las Acciones y los ingresos derivados de ellas pueden tanto bajar como subir y, en consecuencia, es posible que el inversor no recupere la totalidad del importe invertido. 

c5)        ¿CÓMO PUEDE ACCEDER A LOS PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES RELATIVOS AL EJERCICIO POR PARTE DE LOS INVERSORES DE SUS DERECHOS DERIVADOS DE SU INVERSIÓN EN LA SOCIEDAD?

Puede acceder a los procedimientos y acuerdos relacionados con el ejercicio por parte de los inversores de sus derechos derivados de su inversión en la Sociedad poniéndose en contacto con el GFIA por correo electrónico en la dirección: lgt.cp@lgtcp.com, o por teléfono en el número: +353 1 433 7420. 

c6)        ¿CÓMO PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN EN CASO NECESARIO?  

Las reclamaciones de un Accionista en relación con su inversión en el Subfondo se dirigirán al GFIA, sin coste alguno, por carta o por correo electrónico, a los siguientes datos de contacto: 

LGT Capital Partners (Ireland) Limited 
3rd Floor, 30 Herbert Street 
Dublín 2, Irlanda   
Teléfono: +353 1 433 7420 
Fax: +353 1 433 7425 
Correo electrónico: lgt.cp@lgtcp.com    

Los procedimientos y acuerdos vigentes permiten a los Inversores particulares presentar reclamaciones en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de su Estado miembro del EEE.

Para tramitar su reclamación, necesitamos que nos facilite la siguiente información: 
·      Datos de contacto (nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico). 
·      Nombre del fondo/subfondo/clase de acciones y número ISIN o número de valores (si su reclamación se refiere a un fondo) 
·      Motivo de la reclamación y objeto de la misma. 
·      Prueba del cliente en el momento en que se produjo el motivo de la reclamación (si su reclamación se refiere a un fondo)   

LGT Capital Partners (Ireland) Limited se asegurará de que, una vez recibida su reclamación, esta se tramite de forma rápida y eficaz, y de que reciba una respuesta por escrito una vez se haya estudiado la reclamación. Para obtener más información, consulte el documento sobre gestión de reclamaciones en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/

c7)        ¿ES SU INVERSIÓN ÉTICA O ÚTIL PARA LA SOCIEDAD?

Consulte el Folleto, en particular el apartado: «Anexo III – Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros».

c8)        ¿CÓMO TRIBUTARÁN SUS BENEFICIOS?

Los Accionistas, la Sociedad y/o cualquier vehículo en el que la Sociedad ostente una participación directa o indirecta pueden estar sujetos a impuestos en los países o territorios en los que los Accionistas, la Sociedad o cualquiera de dichos vehículos estén constituidos, organizados, controlados, administrados, tengan un establecimiento o representante permanente, o estén ubicados y/o en los que se realicen inversiones y/o con los que las inversiones tengan una conexión.

Además, se pueden aplicar impuestos, como retenciones en origen o impuestos similares, sobre los beneficios o los ingresos recibidos por la Sociedad de las inversiones en dichos países o territorios, y tales impuestos pueden no ser computables o deducibles por la Sociedad o los Accionistas en sus respectivos países o territorios.

Como sucede en cualquier inversión, no puede garantizarse que la situación fiscal o la propuesta de situación fiscal que prevalezca en el momento de realizar una inversión en la Sociedad se mantenga indefinidamente. Se advierte a los inversores potenciales sobre los riesgos impositivos asociados a la inversión en la Sociedad y las consideraciones fiscales que se detallan en el Folleto.

Consulte el Folleto, en particular el apartado 9: «Factores de riesgo» y el apartado 10: «Taxation».

d. Poner a disposición de los inversores la información y los documentos requeridos en virtud de los artículos 22 y 23 de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, a efectos de inspección y obtención de copias de los mismos.
d1)       ¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER UNA COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL FONDO?

Los Estatutos, el último informe anual de la Sociedad, el último Valor liquidativo por Acción y la rentabilidad histórica de la Sociedad estarán a disposición de los accionistas potenciales antes de que inviertan en la Sociedad en el domicilio social del Administrador.  

Cualquier inversor o inversor potencial puede dirigirse a LGT Capital Partners Ltd., Schützenstrasse 6, CH-8808 Pfäffikon SZ, Suiza, para solicitar una copia gratuita del Folleto, los DFI si procede, el informe anual e informe semestral más recientes, así como una copia del documento constitutivo de la Sociedad.   

Los Accionistas también pueden obtener copias del Folleto y de los DFI actualizados, si procede, en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/ (haga clic en «oferta») o en cualquier otro sitio web que se comunique a los Accionistas puntualmente.  

d2)       ¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER EL VALOR LIQUIDATIVO DEL FONDO Y LA RENTABILIDAD HISTÓRICA?

El Valor liquidativo por Acción para cada Subfondo o Clase de Acciones (y el precio de emisión y el Precio de reembolso de cada Clase de Acciones) estará disponible en www.lgtcp.com/en/regulatoryinformation/ y se actualizará tras cada Día de valoración, excepto cuando la determinación del Valor liquidativo de un Subfondo se haya suspendido temporalmente en las circunstancias descritas en el subapartado titulado «Suspensión del cálculo del valor liquidativo». El acceso puede estar restringido y no constituye una invitación a suscribir, comprar, convertir, vender o reembolsar Acciones. Además, el Valor liquidativo por Acción para cada Subfondo o Clase (y el precio de emisión y el Precio de reembolso de cada Clase de Acciones) puede obtenerse sin cargo alguno y estará disponibles en el domicilio de la Sociedad durante su horario comercial habitual.

La rentabilidad histórica de cada Subfondo estará disponible en http://www.lgtcp.com/en/regulatoryinformation/ para los inversores potenciales antes de invertir en la Sociedad. 

e. Proporcionar a los inversores información relevante sobre las funciones que desempeñan las entidades en un soporte duradero.
e1)       ¿QUIÉN REALIZA LAS TAREAS DEL ESTABLECIMIENTO?

Las siguientes entidades se encargan de las siguientes tareas. Los datos de contacto se indican en el apartado «¿Con quién debe ponerse en contacto si tiene preguntas adicionales?» 

a) procesar las órdenes de suscripción, pago, recompra y reembolso de los inversores relacionadas con las acciones del FIA, de acuerdo con las condiciones establecidas en los documentos del FIA: BNP Paribas S.A., Sucursal en Luxemburgo. 

b) proporcionar a los inversores información sobre cómo cursar las órdenes mencionadas en el punto (a) y sobre cómo se abonan los importes de recompra y reembolso: LGT Capital Partners Ltd. 

c) facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio de los derechos de los inversores derivados de la inversión en el FIA en el Estado miembro en el que el FIA es objeto de comercialización: LGT Capital Partners Ltd. 

d) poner a disposición de los inversores la información y los documentos requeridos en virtud de los artículos 22 y 23 a efectos de inspección y obtención de copias de los mismos: LGT Capital Partners Ltd. 

e) proporcionar a los inversores información relevante sobre las funciones que desempeñan los establecimientos en un soporte duradero, tal y como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009: LGT Capital Partners Ltd. 

f) actuar como interlocutor para comunicarse con las autoridades competentes: LGT Capital Partners Ltd. 

e2)​       ​¿CON QUIÉN DEBE PONERSE EN CONTACTO SI TIENE PREGUNTAS ADICIONALES?

Puede dirigirse a la siguiente entidad para cuestiones relacionadas con el punto a) de la lista de establecimientos: 

BNP Paribas S.A., Sucursal en Luxemburgo 
60, Avenue John F. Kennedy
L-1855 Luxemburgo
Gran Ducado de Luxemburgo 
lgtqueries@bnpparibas.com   

Puede dirigirse a la siguiente entidad para cuestiones relacionadas con los puntos b) a f) de la lista de establecimientos: 

LGT Capital Partners Ltd. 
Schützenstrasse 6
CH-8808 Pfäffikon SZ
Suiza
Liquid Strategies & Investment Structuring (LSIS) 
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