CBDF

LGT Global UCITS

De conformidad con el artículo 92 de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, modificada por la Directiva (UE) 2019/1160, de 20 de junio de 2019, LGT Global UCITS (el «Fondo») pone a disposición, en todos los Estados miembro en los que prevé comercializar sus Participaciones, establecimientos para realizar las actividades que se enumeran a continuación, de la a) a la f).  

Le recordamos que, en caso de discrepancia, prevalecerán las condiciones estipuladas en el Folleto del Fondo. La información que figura a continuación tiene carácter meramente informativo y se facilita de conformidad con el artículo 92 de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.  

Los términos definidos que se utilicen en el presente documento, y que no se definan de otro modo en el mismo, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Folleto del Fondo. 

a. Tramitar las órdenes de suscripción, recompra y reembolso y efectuar otros pagos a los Partícipes en relación con las Participaciones del Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Folleto y en los Documentos de datos fundamentales para el inversor (DFI) de los PRIIP. 
a1)       ¿QUÉ ENTIDAD ES RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO?

Como se establece en el Folleto de la Sociedad, BNP Paribas Fund Administration Services Ireland Limited (el «Administrador») tramitará todas las órdenes de suscripción y reembolso de los inversores y abonará otros pagos pertinentes a estos últimos en relación con el Fondo. 

Si desea ponerse en contacto con BNP Paribas Fund Administration Services Ireland Limited, puede hacerlo a través de los siguientes datos: 

BNP Paribas Fund Administration Services Ireland Limited 
Trinity Point,  
10-11 Leinster Street South,  
Dublín 2 
Irlanda 
LGTDealing@bnpparibas.com

b. Proporcionar a los inversores información sobre cómo cursar las órdenes mencionadas en el punto a. y sobre cómo se abonan los importes de recompra y reembolso.
b1)       ¿CÓMO SE PUEDEN SUSCRIBIR NUEVAS PARTICIPACIONES DEL FONDO?

Suscripción de Participaciones  
La Sociedad Gestora está facultada para proceder a la emisión de Participaciones y crear nuevas Clases de Participaciones (de conformidad con los requisitos del Banco Central de Irlanda) y dispone de plena potestad para aceptar o rechazar, total o parcialmente, cualquier solicitud de Participaciones.    

En principio, las emisiones de Participaciones se realizarán con efecto a partir de un Día de negociación con respecto a las solicitudes recibidas en la Hora límite de negociación o con anterioridad a la misma.   

La solicitud inicial de Participaciones únicamente podrá realizarse presentando un Formulario de solicitud junto con la documentación justificativa relativa a las comprobaciones de prevención del blanqueo de capitales, que podrá enviarse al Administrador por fax o por correo electrónico, y cuyo original debidamente firmado, junto con la documentación justificativa original o compulsada relativa a las comprobaciones de prevención del blanqueo de capitales, deberá entregarse sin dilación al Administrador.    

El Formulario de solicitud contiene determinadas condiciones relativas al procedimiento de solicitud de Participaciones en el Fondo y determinadas indemnizaciones a favor del Fondo, el Subfondo correspondiente, el Administrador, el Depositario y los demás Partícipes por cualquier pérdida que sufran como consecuencia de que determinados solicitantes adquieran o posean Participaciones.   

Las solicitudes posteriores podrán dirigirse al Administrador por carta, correo electrónico o fax, o utilizando una plataforma de negociación electrónica establecida. Tras la solicitud inicial, las solicitudes posteriores por fax o por correo electrónico serán tramitadas por el Administrador como órdenes definitivas, incluso si no se confirman posteriormente por carta tras su aceptación por el Administrador, y no podrán retirarse. Las solicitudes posteriores de Participaciones únicamente se aceptarán por vía electrónica cuando se haya recibido toda la documentación contra el blanqueo de capitales y el solicitante haya aceptado las condiciones de uso de dicho servicio.   

Si bien la solicitud inicial de Participaciones únicamente podrá efectuarse utilizando un Formulario de solicitud original, tal y como se indica anteriormente, y deberá ir acompañada de la documentación adecuada en relación con los controles de prevención del blanqueo de capitales, las solicitudes posteriores de Participaciones también podrán efectuarse utilizando una plataforma de negociación electrónica establecida.   

Suscripción mínima
 
El Importe mínimo de inversión inicial de las Participaciones de cada Subfondo que puede suscribir cada inversor en el momento de la solicitud inicial y la Participación mínima de las Participaciones de cada Subfondo se establecen en el Suplemento correspondiente. La Sociedad Gestora se reserva el derecho de renunciar en cualquier momento a los requisitos relativos al Importe mínimo de inversión inicial y a la Participación mínima, cuando lo consideren oportuno y a su entera discreción.   

Hora límite de negociación 
 
Siempre que las solicitudes se reciban antes del Momento de valoración, la Sociedad Gestora podrá, a su entera discreción y en circunstancias excepcionales, aceptar una solicitud de suscripción y/o el importe de la suscripción después de la Hora límite de negociación correspondiente. En principio, las emisiones de Participaciones se realizarán con efecto a partir de un Día de negociación con respecto a las solicitudes recibidas en la Hora límite de negociación o con anterioridad a la misma. Las solicitudes recibidas después de la Hora límite de negociación se tramitarán el Día de negociación siguiente, salvo en circunstancias excepcionales que los consejeros de la Sociedad Gestora podrán determinar a su entera discreción y siempre que se reciban antes del Momento de valoración del Día de negociación correspondiente. Los Días de negociación y las Horas límite de negociación de cada Subfondo se indican en el Suplemento correspondiente. 

Precio de emisión
 
En el Día de suscripción inicial de cada Subfondo, el Precio de oferta inicial de las Participaciones del Subfondo en cuestión será el importe indicado en el Suplemento de la Clase correspondiente. El precio de emisión al que se emitirán las Participaciones de cualquier Subfondo en un Día de negociación posterior al Día de suscripción inicial se calculará determinando el Valor liquidativo por Participación de la Clase correspondiente en el Día de negociación pertinente. El Valor liquidativo por Participación actualizado para cada Clase se publicará en Internet en www.lgt.com o en cualquier otro sitio web que la Sociedad Gestora pueda notificar previamente a los Partícipes en su momento, y se actualizará después de cada cálculo del Valor liquidativo. Además, el Valor liquidativo por Participación para cada Clase puede obtenerse en las oficinas del Administrador durante el horario comercial habitual en Irlanda. La Sociedad Gestora podrá cobrar una Comisión de suscripción equivalente a un porcentaje del Precio de oferta inicial o del Valor liquidativo por Participación, según proceda, que se indicará en el Suplemento correspondiente, para su pago al Subdistribuidor en el momento de la emisión de Participaciones. En el Suplemento correspondiente se incluirá más información sobre dicha Comisión de suscripción, en su caso.   

Pago de las Participaciones
 
El pago relativo a la emisión de Participaciones deberá efectuarse antes del Día de pago de la suscripción correspondiente mediante transferencia electrónica en fondos compensados en la moneda de denominación de la Clase de Participaciones pertinente, de conformidad con el proceso establecido en el subapartado titulado «Suscripciones de Participaciones» del Suplemento correspondiente. El Administrador podrá, a su entera discreción, aceptar pagos en otras divisas, pero dichos pagos se convertirán a la divisa de denominación de la Clase de Participaciones pertinente aplicando el tipo de cambio vigente en ese momento al que tenga acceso el Administrador, y únicamente los ingresos netos (una vez deducidos los gastos de conversión) se aplicarán al pago de los importes de suscripción. En consecuencia, puede producirse un retraso en la tramitación de la solicitud. 

Para obtener más información, consulte el Folleto, en particular el apartado 2.1. «Subscription for Units». 

Tenga en cuenta que es posible que no pueda invertir en todas las Participaciones y todos los Subfondos incluidos en el Folleto y sus Suplementos, porque es posible que no estén disponibles para su suscripción en su país. 

b2)       ¿QUÉ COMISIONES SE APLICAN A LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS PARTICIPACIONES?

La Sociedad Gestora podrá cobrar una Comisión de suscripción equivalente a un porcentaje del Precio de oferta inicial o del Valor liquidativo por Participación, según proceda, que se indicará en el Suplemento correspondiente, para su pago al Subdistribuidor en el momento de la emisión de Participaciones. En el Suplemento correspondiente se incluirá más información sobre dicha Comisión de suscripción, en su caso.   

Consulte el Folleto, en particular el apartado 2. «Units Dealing» y 4. «Fees and Expenses» del Folleto, así como el Suplemento relativo al Subfondo en cuestión. 

b3)       ¿CÓMO SE PUEDEN REEMBOLSAR LAS PARTICIPACIONES?

Las solicitudes de reembolso de Participaciones deberán dirigirse a la Sociedad Gestora, a la atención del Administrador, y podrán realizarse por fax, por correo electrónico o por escrito, o utilizando una plataforma de negociación electrónica establecida. Las solicitudes por fax y por correo electrónico se considerarán órdenes definitivas aunque no se confirmen posteriormente por escrito. Dichas solicitudes de reembolso únicamente se tramitarán previo abono en la cuenta de registro. Las solicitudes de reembolso de Participaciones no podrán retirarse una vez aceptadas por el Administrador. Cuando las solicitudes de reembolso de Participaciones se efectúen por fax, el Formulario de solicitud original deberá ser recibido por la Sociedad Gestora a la atención del Administrador antes de que se abone cualquier Producto de reembolso.  

Las solicitudes de reembolso también podrán realizarse utilizando una plataforma de negociación electrónica establecida. Las solicitudes de reembolso únicamente se aceptarán por vía electrónica cuando el Partícipe haya aceptado las condiciones de uso de dicho servicio y el Administrador haya recibido y tramitado toda la documentación necesaria contra el blanqueo de capitales. 

Las solicitudes de reembolso no podrán retirarse una vez aceptadas por el Administrador. Si así se solicita, la Sociedad Gestora podrá, a su entera discreción, y previa aprobación del Depositario y notificación a todos los Partícipes, acordar la designación de Días de negociación y Momentos de valoración adicionales para el reembolso de Participaciones en relación con cualquier Subfondo.  

Siempre que las solicitudes se reciban antes del Momento de valoración, la Sociedad Gestora podrá, a su entera discreción y en circunstancias excepcionales, aceptar una solicitud de suscripción que se reciba después de la Hora límite de negociación correspondiente, tal y como se establece en el Suplemento correspondiente.  

Un solicitante podrá pedir el reembolso de la totalidad o parte de sus Participaciones de cualquier Clase de un Subfondo.  

En caso de que la solicitud de reembolso esté incompleta, el Administrador no la aceptará hasta que haya obtenido toda la información necesaria. 

El importe adeudado en concepto de reembolso de Participaciones se abonará mediante transferencia bancaria, por cuenta y riesgo del Partícipe en cuestión, a una cuenta a su nombre en la moneda base del Subfondo de que se trate (o en cualquier otra moneda que la Sociedad Gestora determine y acuerde previamente con los Partícipes en cuestión) antes del Día de pago del reembolso. El pago del Producto del Reembolso se realizará al Partícipe registrado o a favor de los Partícipes registrados conjuntamente, según proceda.   

Consulte el Folleto, en particular el apartado 2. «Unit Dealing» y el Suplemento del Subfondo correspondiente.  

b4)       ¿QUÉ COMISIONES SE APLICAN AL REEMBOLSO DE SUS PARTICIPACIONES?

El Precio de Reembolso al que se reembolsarán las Participaciones en un Día de negociación será el Valor liquidativo por Participación de la Clase correspondiente en el Día de valoración pertinente. El Producto del Reembolso es el Precio de Reembolso menos cualquier Comisión de Reembolso e impuestos aplicables.   

La Comisión de reembolso, en su caso, se indicará en el Suplemento del Subfondo correspondiente.    

Consulte el Folleto, en particular el apartado 2. «Units Dealing» y el Suplemento del Subfondo correspondiente.  

b5)       ¿CUÁNTO TIEMPO HACE FALTA PARA LA VENTA DE PARTICIPACIONES Y LA RECEPCIÓN DEL PAGO?  

El importe adeudado en concepto de reembolso de Participaciones se abonará mediante transferencia bancaria, por cuenta y riesgo del Partícipe en cuestión, a una cuenta a su nombre en la moneda base del Subfondo de que se trate (o en cualquier otra moneda que la Sociedad Gestora determine y acuerde previamente con los Partícipes en cuestión) antes del Día de pago del reembolso.   

Consulte el Folleto, en particular el apartado 2.2.3. «Payment of Repurchase Proceeds» y en el Suplemento correspondiente para cada Subfondo, en la definición de «Repurchase Payment Day».  

b6)       ¿CON QUIÉN DEBE PONERSE EN CONTACTO SI TIENE PREGUNTAS ADICIONALES?

Puede ponerse en contacto con:   

LGT Capital Partners Ltd. 
Schützenstrasse 6 
CH-8808 Pfäffikon 
Liquid Strategies & Investment Structuring (LSIS) 
lgt.cp.ls-legal@lgtcp.com 

c. Facilitar el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y mecanismos contemplados en el artículo 15 de la Directiva 2009/65/CE relativos al ejercicio por los inversores de sus derechos derivados de su inversión en el Fondo en el Estado miembro en el que el Fondo es objeto de comercialización.
c1)       ¿EN QUÉ ESTÁ INVIRTIENDO?

Está invirtiendo en una Clase de un Subfondo del Fondo. El Fondo fue autorizado el 22 de diciembre de 2014 por el Banco Central de Irlanda como fondo de inversión de tipo paraguas, de capital variable, constituido como organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios de conformidad con el Reglamento de las Comunidades Europeas (Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) de 2011, en su versión modificada.   

El Fondo ha adoptado una estructura de tipo «paraguas» para ofrecer a los inversores la posibilidad de elegir entre diferentes Subfondos. Cada Subfondo se diferenciará por su objetivo y política de inversión específicos, moneda de denominación u otras características concretas, tal y como se describe en el Suplemento correspondiente. Cada uno de los Subfondos cuenta con un conjunto de activos independiente que se invierte de acuerdo con su propio objetivo de inversión.   

Cada Subfondo adopta una estrategia y una política de inversión específicas que pueden consultarse en el Folleto, en el Suplemento correspondiente a cada Subfondo y en los DFI del Subfondo en el que se invierte, disponibles en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/.    

Tenga en cuenta que es posible que no pueda invertir en todas las Participaciones y todos los Subfondos incluidos en el Folleto y sus Suplementos, porque es posible que no estén disponibles para su suscripción en su país.    

Si desea obtener más información, consulte el Folleto del Fondo.  

c2)       ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RIESGOS DE ESTA INVERSIÓN?

Las inversiones del Fondo en valores están sujetas a las fluctuaciones normales del mercado y a otros riesgos inherentes a la inversión en valores. El valor de las inversiones y los rendimientos de las mismas y, por consiguiente, el valor y los rendimientos de las Participaciones correspondientes de cada Subfondo pueden tanto bajar como subir y, en consecuencia, el inversor puede no recuperar el importe invertido. Las variaciones de los tipos de cambio entre divisas o la conversión entre divisas también pueden hacer que el valor de las inversiones disminuya o aumente. Como consecuencia de la Comisión de suscripción que puede devengarse con motivo de la emisión de Participaciones, la inversión en Participaciones debe contemplarse a medio o largo plazo. La inversión en un Subfondo no debe constituir una parte sustancial de una cartera de inversión y puede no ser adecuada para todos los inversores.  

El valor del Subfondo puede disminuir en caso de fluctuaciones adversas del mercado.  

Con sujeción a las restricciones de inversión aplicables al Subfondo en cuestión, este podrá invertir una parte de sus activos en inversiones no cotizadas. Dichas inversiones se valorarán con arreglo al valor probable de realización, determinado de conformidad con lo dispuesto en el apartado «Calculation of Net Asset Value/Valuation of Assets» que figura a continuación. Las estimaciones del valor probable de realización de dichas inversiones son por naturaleza difíciles de establecer y están sujetas a una incertidumbre significativa. El Fondo podrá consultar a la Sociedad Gestora con respecto a la valoración de inversiones no cotizadas. Existe un conflicto de intereses inherente entre la participación de la Sociedad Gestora a la hora de determinar el precio de valoración de las inversiones de un Subfondo y sus demás responsabilidades. Los ingresos y beneficios de un Subfondo procedentes de sus activos pueden ser objeto de retenciones fiscales que posiblemente no sean recuperables en los países en los que se generen dichos ingresos y beneficios. Si esta situación cambiara en el futuro y la aplicación de un tipo inferior diera lugar a un reembolso al Subfondo en cuestión, el Valor liquidativo no se reexpresará y el beneficio se asignará a los Partícipes existentes del Subfondo en cuestión de forma proporcional en el momento del reembolso. 

Consulte el Folleto, en particular el apartado 5. «Risk Factors», así como el Suplemento del Folleto correspondiente al Subfondo en cuestión. 

c3)       ¿CUÁLES SON LOS RIESGOS DE PÉRDIDA DE CAPITAL?

El valor de las inversiones y los rendimientos de las mismas y, por consiguiente, el valor y los rendimientos de las Participaciones correspondientes de cada Subfondo pueden tanto bajar como subir y, en consecuencia, el inversor puede no recuperar el importe invertido.  

El valor del Subfondo puede disminuir en caso de fluctuaciones adversas del mercado.  

Las variaciones de los tipos de cambio entre divisas o la conversión entre divisas también pueden hacer que el valor de las inversiones disminuya o aumente. Como consecuencia de la Comisión de suscripción que puede devengarse con motivo de la emisión de Participaciones, la inversión en Participaciones debe contemplarse a medio o largo plazo. 

Consulte el Folleto, en particular el apartado 5. «Risk Factors», así como el Suplemento del Folleto correspondiente al Subfondo en cuestión. 

c4)       ¿QUÉ RENTABILIDAD SE PUEDE ESPERAR?  

Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.  

Las rentabilidades históricas se indican para cada clase en el DFI correspondiente. Los DFI están disponibles en https://www.lgtcp.com/en/investment-solutions

c5)       ¿CÓMO PUEDE ACCEDER A LOS PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES RELATIVOS AL EJERCICIO POR PARTE DE LOS INVERSORES DE SUS DERECHOS DERIVADOS DE SU INVERSIÓN EN EL FONDO?

Puede acceder, en particular, a la Información sobre la gestión de reclamaciones y a la Información sobre los derechos de los inversores, en inglés, en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/

c6)       ¿CÓMO PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN EN CASO NECESARIO?

Las reclamaciones de los clientes pueden presentarse por escrito (p. ej., por carta, correo electrónico o fax, o utilizando el formulario de reclamación de la página de inicio) o de forma verbal (p. ej., en persona o por teléfono), sin coste alguno, a:   

LGT Capital Partners (Ireland) Limited 
Third Floor 
30 Herbert Street 
Dublín 2 
Irlanda 
+353 1 433 7420 
+353 1 433 7425 
lgt.cp@lgtcp.com   

Para tramitar su reclamación, necesitamos que nos facilite la siguiente información: 
-        Datos de contacto (nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico). 
-        Nombre del fondo/subfondo/clase y número ISIN o número de valores (si su reclamación se refiere a un fondo). 
-        Motivo de la reclamación y objeto de la misma.  
-        Prueba del cliente en el momento en que se produjo el motivo de la reclamación (si su reclamación se refiere a un fondo).    

LGT Capital Partners (Ireland) Limited se asegurará de que, una vez recibida su reclamación, esta se tramite de forma rápida y eficaz, y de que reciba una respuesta por escrito una vez se haya estudiado la reclamación. 
Podrá remitir su reclamación en inglés, alemán, italiano o español. 

Para obtener más información, consulte el documento sobre gestión de reclamaciones en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/

c7)       ¿CÓMO TRIBUTARÁN SUS BENEFICIOS?

Los potenciales inversores y Partícipes deben ser conscientes de que se les puede exigir el pago de impuestos sobre la renta, retenciones fiscales, impuestos sobre plusvalías, impuestos sobre el patrimonio, impuestos sobre actos jurídicos documentados o cualquier otro tipo de impuesto sobre las distribuciones o distribuciones implícitas del Fondo o de cualquier Subfondo. La obligación de pagar dichos impuestos se regirá por las leyes y prácticas del país en el que se compren, vendan, detenten o reembolsen las Participaciones y en el país de residencia o nacionalidad del Partícipe, y dichas leyes y prácticas podrán cambiar puntualmente.    

Como sucede en cualquier inversión, no puede garantizarse que la situación fiscal o la propuesta de situación fiscal que prevalezca en el momento de realizar una inversión en el Fondo se mantenga indefinidamente, dado que la base imponible y los tipos impositivos pueden fluctuar. Los Partícipes potenciales deben familiarizarse y, en su caso, obtener asesoramiento sobre las leyes y normativas (como las relativas a fiscalidad y control de cambio) aplicables a la suscripción, tenencia y reembolso de Participaciones en su país de nacionalidad, lugar de residencia y domicilio. La Sociedad Gestora recomienda a los Partícipes que obtengan asesoramiento fiscal de una fuente adecuada en relación con las obligaciones fiscales derivadas de la tenencia de Participaciones en el Fondo y de los rendimientos de la inversión de dichas Participaciones.   

Consulte el Folleto, en particular el apartado 7 «Taxation», así como el Suplemento del Subfondo correspondiente. 

d. Poner a disposición de los inversores, en las condiciones establecidas en el artículo 94 de la Directiva 2009/65/CE, la información y los documentos exigidos en virtud del Capítulo IX de la Directiva 2009/65/CE, a efectos de inspección y obtención de copias de los mismos.
d1)       ¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER UNA COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL FONDO?

Cualquier inversor o inversor potencial puede dirigirse a LGT Capital Partners Ltd., Schützenstrasse 6, CH-8808 Pfäffikon para solicitar una copia gratuita del Folleto, los DFI, el informe anual e informe semestral más recientes, así como una copia de la Escritura de fideicomiso.    

Además, los siguientes documentos podrán facilitarse en un soporte duradero (incluyendo un soporte escrito y/o por correo electrónico) o en formato electrónico en un sitio web designado por la Sociedad Gestora (LGT Capital Partners (Ireland) Ltd) a tal efecto (www.lgt.com) o en cualquier otro sitio web que la Sociedad Gestora pueda notificar a los Partícipes con antelación en su momento).    

Se facilitará gratuitamente a los Partícipes que lo soliciten una copia escrita de estos documentos: 
-        el Folleto; 
-        una vez publicados, los últimos informes anuales y semestrales del Fondo; y 
-        los DFI.   

Además, podrán obtenerse gratuitamente copias de los siguientes documentos en el domicilio social de la Sociedad Gestora en Irlanda durante el horario comercial habitual, cualquier Día hábil: 
-        la Escritura de fideicomiso; y 
-        una vez publicados, los últimos informes anuales y semestrales del Fondo.   

Una versión actualizada del DFI estará disponible en formato electrónico en www.lgt.com. En caso de que la Sociedad Gestora proponga registrar uno o más Subfondos para su oferta pública en otros Estados miembros de la UE, pondrá a disposición del público en dicho sitio web la siguiente documentación adicional: 
-        el Folleto; 
-        una vez publicados, los últimos informes anuales y semestrales del Fondo; 
-        la Escritura de fideicomiso.   

Los Partícipes también pueden obtener copias del Folleto y de los DFI actualizados en https://www.lgtcp.com/en/regulatory-information/ (haga clic en «oferta») o en cualquier otro sitio web que se comunique a los Partícipes puntualmente.    

Cada Participación que esté disponible para su suscripción dispondrá de un DFI emitido de conformidad con las Normas del Banco Central. Aunque algunas Participaciones se describen en el Suplemento del Subfondo correspondiente como disponibles, es posible que dichas Participaciones no se ofrezcan en ese momento para su suscripción y, en tal caso, es posible que no haya un DFI disponible. 

d2)       ¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER EL VALOR LIQUIDATIVO DEL FONDO Y LA RENTABILIDAD HISTÓRICA?

El Valor liquidativo y la rentabilidad histórica de cada uno de los Subfondos (incluidas las Participaciones), una vez disponibles, se publicarán en el sitio web de LAFV (www.lafv.li) y en el correspondiente DFI, así como en el sitio web https://www.lgtcp.com/en/investment-solutions

e. Proporcionar a los inversores información relevante sobre las funciones que desempeñan las entidades en un soporte duradero 
e1)       ¿QUIÉN REALIZA LAS TAREAS DEL ESTABLECIMIENTO?

Las siguientes entidades se encargan de las siguientes tareas. Los datos de contacto se indican en el apartado «¿Con quién debe ponerse en contacto si tiene preguntas adicionales?» 
a)     Tramitar las órdenes de suscripción, recompra y reembolso y efectuar otros pagos a los inversores en relación con las participaciones del Fondo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Folleto y en los Documentos de datos fundamentales para el inversor: BNP Paribas Fund Administration Services Ireland Limited,   

b)     Proporcionar a los inversores información sobre cómo cursar las órdenes mencionadas en el punto a) anterior y sobre cómo se abonan los importes de recompra y reembolso: LGT Capital Partners Ltd., 

c)     Facilitar el tratamiento de la información el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2009/65/EG en relación con el ejercicio por los inversores de sus derechos derivados de su inversión en el Fondo en el Estado miembro en el que se comercialice el Fondo: LGT Capital Partners Ltd., 

d)     Poner a disposición de los inversores, en las condiciones establecidas en el artículo 94 de la Directiva 2009/65/CE, la información y los documentos exigidos en virtud del Capítulo IX de la Directiva 2009/65/CE, a efectos de inspección y obtención de copias de los mismos: LGT Capital Partners Ltd., 

e)     Proporcionar a los inversores información relevante sobre las funciones que desempeñan los establecimientos en un soporte duradero: LGT Capital Partners Ltd.,  

f)      Actuar como interlocutor para comunicarse con las autoridades competentes: LGT Capital Partners Ltd.  

e2)       ¿CON QUIÉN DEBE PONERSE EN CONTACTO SI TIENE PREGUNTAS ADICIONALES?

Si tiene alguna pregunta adicional que no figure en este sitio web, para cuestiones relacionadas con el punto a), no dude en ponerse en contacto con: 

BNP Paribas Fund Administration Services Ireland Limited 
Trinity Point,  
10-11 Leinster Street South,  
Dublín 2 
Irlanda 
LGTDealing@bnpparibas.com   

Puede dirigirse a la siguiente entidad para cuestiones relacionadas con los puntos b) a f) de la lista de establecimientos: 
LGT Capital Partners Ltd. 
Schützenstrasse 6 
CH-8808 Pfäffikon 
Liquid Strategies & Investment Structuring (LSIS) 
lgt.cp.ls-legal@lgtcp.com 

Dichas entidades responderán a su(s) pregunta(s) por correo electrónico en un plazo razonable en uno de los idiomas oficiales de su país, o en inglés, cuando proceda.